El Reglamento de Divulgación de Finanzas Sostenible (SFDR) es un componente central del Plan de Acción 2018 de la Comisión Europea para promulgar el crecimiento sostenible. SFDR proporciona una mayor transparencia sobre el grado de sostenibilidad de los productos financieros. El objetivo es canalizar la inversión privada hacia inversiones sostenibles evitando al mismo tiempo el llamado greenwashing. El Reglamento se desarrollará gradualmente a partir del 10 de marzo de 2021.
¿Cuál es su propósito?
Forma parte de un amplio paquete de herramientas legislativas diseñadas para reorientar el capital hacia empresas más sostenibles. El objetivo principal es garantizar que los participantes en los mercados financieros sean capaces de financiar su crecimiento de manera sostenible a largo plazo, al tiempo que se combate el llamado greenwashing en el que las afirmaciones medioambientales positivas de una inversión podrían ser falsas.
Una parte clave de esta regulación está vinculada a la transparencia, explicando cómo el gestor de un producto financiero tiene en cuenta los riesgos de sostenibilidad asicomo los impactos adversos en la sostenibilidad. Hay requisitos tanto a nivel de entidad como de producto.
El reglamento SFDR define e introduce requisitos de transparencia sobre las características de los productos financieros de manera que puedan compararse en función de su grado de sostenibilidad. Los requisitos incluyen:
- Consideración de los riesgos de sostenibilidad, incluyendo el riesgo de depreciación en el valor de los activos subyacentes debido a eventos medioambientales o sociales
- Inversiones sostenibles en actividades económicas que contribuyan a objetivos medioambientales o sociales. Incluyen inversiones en actividades económicas admisibles por la Taxonomía de la UE
- Consideración de los principales impactos adversos en los factores de sostenibilidad; estos son los efectos negativos en materia medioambiental, social y de los trabajadores, así como el respeto de los derechos humanos, la lucha contra la corrupción y la lucha contra el soborno ligado a la toma de decisiones de inversión.
¿Cuál es su alcance?
Los integrantes del mercado financiero se definen como empresas de inversión e incluyen gestoras de activos, como nosotros, que ofrecen servicios de gestión de carteras asi como, gestores de fondos de pensiones y poveedores de seguros, así como aquellas que llevann a cabo actividades de capital de riesgo y de emprendimiento social.
Los productos financieros a los que se somete este reglamento incluyen fondos de inversión, productos de inversión basados en seguros, fondos de pensiones, así como el asesoramiento en lo que a seguros e inversiones se refiere. Si alguno de estos productos realiza inversiones sostenibles, el gestor debe informar sobre cómo dichas inversiones cumplen con el principio de “no hacer ningún daño significativo” establecido en el Reglamento.
A partir del 10 de marzo de 2021, todos los productos financieros descritos tendrán que divulgar en documentos precontractuales información sobre si consideran y cómo consideran los riesgos de sostenibilidad. Las entidades que crean/gestionan estos productos y los aquellos que asesores sobre los mismos tendrán que divulgar información sobre la integración de los riesgos de sostenibilidad en la toma de decisiones de inversión o el proceso de asesoramiento en materia de inversiones, así como información sobre cómo las políticas de remuneración son coherentes con la integración de los riesgos de sostenibilidad.
Los productos financieros que «promuevan las características ESG» o “inviertan en inversiones sostenibles” deberán divulgar en documentos precontractuales e informes periódicos información que detalle estas características u objetivos de inversión y explicar cómo se han alcanzado.
Las grandes entidades que crean/gestionan productos (aquellas con 500 o más empleados) tendrán que informar, a nivel de entidad, sobre sus políticas de diligencia debida y compromiso con respecto a la consideración del los principales efectos adversos derivados de factores de sostenibilidad y, a partir del 1 de enero de 2023, por cada producto que gestionen.
Implicaciones para los inversores
Los productos financieros que no pretendan alcanzar ningún grado de sostenibilidad pueden enfrentarse a dificultades de distribución, ya que tendrán que informar claramente que no consideran ni los riesgos de sostenibilidad, ni los principales efectos adversos sobre factores de sostenibilidad, ni criterios de taxonomía de la UE que definen las actividades económicas medioambientalmente sostenibles.
Además, en virtud de las enmiendas de MIFID II que se adoptarán a finales del primer trimestre de 2021, dichos productos ya no serían susceptibles de asesoramiento a los clientes que hayan expresado preferencias ESG.
La dificultad de aplicar los requisitos del reglamento SFRD a los productos de inversión que consideren cuestiones de sostenibilidad dependerá de la disponibilidad de los datos ESG que requerirán los Estándares Regulatorios Técnicos (Regulatory Technical Standards, RTS por sus siglas en inglés) que complementan al reglamento y la obligación de las gestoras de activos de hacer públicos dichos datos ESG.
La Comisión Europea ha aplazado la entrada en vigor de los Estándares Regulatorios Técnicos (Regulatory Technical Standards, RTS por sus siglas en inglés) hasta una fecha posterior. No obstante, a partir del 10 de marzo de 2021 se necesitarán conocimientos especializados en el ámbito ESG y acceso a datos ESG para cumplir los requisitos basados en principios del Reglamento, y la obligatoriedad de no publicar información engañosa.
La opinión de BNP Paribas Asset Management
Creemos que nuestro deber fiduciario está alineado con la inversión sostenible y que tenemos un compromiso con nuestros clientes de tomar decisiones de inversión bien informadas: los factores de ESG (medioambientales, sociales y de buen gobierno) son un elemento clave de esto.
Buscamos tener en cuenta las preferencias en materia de sostenibilidad de nuestros clientes y minimizar los impactos adversos de nuestras inversiones mediante el uso de nuestras inversiones, nuestra voz y nuestra influencia para ayudar a dar forma a un futuro mejor.
Como inversores a largo plazo que somos, entendemos que un futuro económico sostenible no se entiende sin la puesta en práctica de la inversión sostenible: tenemos la oportunidad y la obligación de tomar medidas para ayudar a alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y del Acuerdo de París. Apoyamos plenamente el objetivo de neutralidad de carbono de la UE junto con los objetivos medioambientales y sociales del Acuerdo Verde de la UE.
El reglamento SFDR establece normas comunes para la divulgación. Esto implica que los inversores esten mejor informados y sean capaces de comparar lo que se está convirtiendo rápidamente en una oferta compleja.
Creemos que las nuevas obligaciones de divulgación mejoran la comprensión de los productos sostenibles por parte de los inversores y reducen el riesgo de greenwashing.
Una cuestión para las gestoras de activos es que están obligados a acceder a datos ESG de las empresas en las que están invirtiendo que no sean públicos. Esta cuestión podría resolverse mediante la adopción de una propuesta legislativa en el tercer trimestre de 2021 para crear un punto único de acceso europeo para toda la información pertinente, incluida la sostenibilidad. Es importante tener en cuenta que toda la información se proporcionaría en formatos digitales comparables.
Fechas clave
29 de diciembre de 2019 – Entrada en vigor.
31 de enero de 2021 – La finalización del proyecto de los Estándares Regulatorios Técnicos (Regulatory Technical Standards, RTS por sus siglas en inglés) sobre los indicadores de los principales impactos adversos será divulgada por aquellas entidades con más de 500 empleados que crean/gestionan productos e información precontractual y la divulgación periódica sobre productos financieros que promuevan factores ESG o inviertan en inversiones sostenibles.
10 de marzo de 2021 – Entrada en vigor del Reglamento SFDR. Las gestoras de activos están obligadas a definir las políticas ESG a nivel de entidad y hacer divulgaciones ESG en documentos precontractuales.
30 de junio de 2021 – Fecha en que un las grandes entidades (aquellas con 500 o más empleados) puede comenzar a informar. Deben publicar una declaración en su página web describiendo las políticas vigentes para evaluar los principales impactos adversos en materia de sostenibilidad y cualquier acción tomada para abordar estos impactos.
1 de enero de 2022 – Primera fecha límite para que las gestoras de activos presenten divulgaciones anuales ESG a nivel de producto de conformidad con el reglamento SFDR. Las gestoras de activos deben informar sobre la mitigación y adaptación al cambio climático de acuerdo con la taxonomía de la UE.
1 de enero de 2023 – La divulgación de la consideración de impactos adversos en materia de sostenibilidad de productos financieros.
* Fuente: Reglamento (UE) 2019/2088
Leer también inversión sostenible
Entender la regulación europea sobre sostenibilidad